Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 27 nov 2006
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, expresamente, los siguientes preceptos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma: artículos 1 al 33; 36; ordinales 2.º y 3.º del artículo 39; artículos 40; 44; 45; 46; 50, en lo relativo a la competencia del Consejo de Gobierno; y 52 al 56.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/10/24/6#disposicion-derogatoria-unica