Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 27 nov 2006
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, expresamente, los siguientes preceptos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma: artículos 1 al 33; 36; ordinales 2.º y 3.º del artículo 39; artículos 40; 44; 45; 46; 50, en lo relativo a la competencia del Consejo de Gobierno; y 52 al 56.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#disposicion-derogatoria-unica

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