Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 27 nov 2006
1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. 2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-41

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