Art. 6

En vigor desde 15 ago 2005
1. El documento en que se formalice la declaración de voluntades anticipadas deberá contener los siguientes extremos: a) Los datos de identidad del otorgante y los del funcionario o testigos, así como, en su caso, del representante nombrado, mediante la consignación del nombre, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad, u otro documento oficial con efectos legales de identificación, en vigor. b) La manifestación del funcionario o de los testigos de haber identificado al otorgante por medio de su reseñado documento identificativo. c) La declaración de voluntades anticipadas conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Ley. d) Lugar, fecha y hora en que se firma. e) La firma de quien la otorga y la del funcionario o la de todos los testigos, y en su caso la del representante nombrado, que se entenderá como aceptación de la representación. 2. El documento otorgado ante notario se formalizará conforme a la legislación notarial.
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eli/es-cm/l/2005/07/07/6#art-6

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