Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2006
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que sus previsiones se aplicarán a los actos o hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 1968.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#disposicion-final-segunda