Art. [preambulo]
En vigor desde 25 dic 2005
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de ordenación del territorio, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma y también para llevar a cabo la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico, todo ello de acuerdo con los subapartados 12.ª, 7.ª, 16.ª y 24.ª, respectivamente, del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía. Igualmente le corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia exclusiva la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las peculiaridades de la organización propia, según disponen los subapartados 1.ª y 5.ª del citado artículo 35.1.
En las actuaciones en materia de regadíos sociales, que se declaran de interés general por el Gobierno de Aragón, así como en las promovidas por particulares que también se declaran de interés general por Decreto del Gobierno de Aragón, se están encontrando dificultades para ejecutar la transformación en regadío o la modernización del ya existente por no alcanzar acuerdos con algunos propietarios para ocupar o limitar el derecho de propiedad sobre las fincas, cuando ello es preciso para la ejecución de las obras, lo que ocasiona considerables retrasos en la culminación de una actuación declarada de interés general, e incluso, en algunas ocasiones, su paralización.
Por lo expuesto, resulta precisa la declaración por Ley del interés social de tales actuaciones de modo que puedan ejecutarse, cuando sea preciso, procedimientos expropiatorios que actualmente es imposible realizar ante la ausencia de la señalada previsión legal.
Esta Ley, además de la declaración de la causa expropiandi, contiene las previsiones precisas para la ágil ejecución de las expropiaciones, así como que los beneficiados por la actuación (habitualmente, comunidad de regantes) tengan la consideración de beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa, extendiéndose también esto último a los proyectos acogidos al Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), para cuyo caso la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, sí prevé la declaración de la causa expropiandi y resto de previsiones sobre el procedimiento expropiatorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2004/12/09/6#preambulo-pr