Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 mar 2003
El Gobierno de Canarias incluirá en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para la ejecución de la presente ley. Así mismo, el Gobierno de Canarias aprobará, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente ley, un Plan de Recuperación e Inversión, destinado a potenciar las actividades agrarias sostenibles y las acciones de recuperación ambiental necesarias en Veneguera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/06/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil