Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 abr 2003
Se faculta a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/6#disposicion-final-primera

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