Título TÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 abr 2002
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Decreto legislativo que refunda, respectivamente, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de modificación de la anterior, con los correspondientes preceptos contenidos en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#disposicion-final-segunda