Título TÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 20 abr 2002
1. El Sistema de Salud de Aragón deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad. 2. La investigación en ciencias de la salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones. 3. El Departamento responsable de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias. b) Definir las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica. d) Facilitar la difusión de la actividad investigadora. e) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito autonómico como nacional e internacional.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-63

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