Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 20 abr 2002
1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada y, sin perjuicio de la observación de los planes estratégicos de carácter sectorial que desarrolle el Departamento responsable de Salud, se ordenarán, según el contenido funcional más importante que lleven a cabo, en las estructuras operativas siguientes: a) Salud pública. b) Atención primaria. c) Atención especializada. d) Atención a la salud mental. e) Atención sanitaria urgente. f) Atención a la dependencia. 2. Los servicios sanitarios en Aragón se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen la red sanitaria pública de Aragón, sin perjuicio de los convenios o conciertos que se puedan establecer.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-49

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