Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 20 abr 2002
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, de la legalidad vigente, así como para salvaguardar la salud pública.
2. Entre otras medidas provisionales, podrá adoptar las siguientes:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c) La exigencia de fianza.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-43