Art. [preambulo]

En vigor desde 27 abr 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Espacio Natural denominado «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», en la provincia de Valladolid, constituye un ecosistema con singulares elementos bióticos y paisajísticos. Ubicado en el tramo medio del río Duero, cuya acción erosiva ha originado aquí un gran meandro encajado en la llanura aluvial, se caracteriza por el bosque de galería que enmarca el río, configurado por álamos, chopos, sauces y fresnos, entre encinares y zonas de cultivo, con importantes manchas de carrizal. Posee una gran riqueza faunística, principalmente ornítica, destacando la nidificación del aguilucho lagunero, la garza imperial o las colonias de garza real y martinete, siendo además un lugar clave en los procesos migratorios de algunas especies, en particular de aves acuáticas, actuando como zona de paso e invernada para estas aves. Por la concurrencia de estas singulares características, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con el nombre de Riberas de Castronuño. La Orden de 30 de abril de 1992, acordó la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Espacio que ha sido elaborado, con la participación de las Entidades locales incluidas en esa área, por la Consejería de Medio Ambiente, conteniendo las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la mencionada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido en su transcurso a la variación de su denominación originaria por la de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero». Dicho Plan, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», propone como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial. La presente Ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas. Por su parte, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, dispone en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León. Esta Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/6#preambulo-pr

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