Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 abr 2002
1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución. 2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos: Un tercio serán representantes de los municipios que integran la Reserva, elegidos por ellos mismos. Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine. Y, el último tercio estará formado por representantes de la Comunidad Autónoma, Diputación, Universidad y el Director Conservador.
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