Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Las Entidades públicas empresariales
Art. 89
En vigor desde 18 ene 2003
1. Las potestades administrativas atribuidas a las Entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las Entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen en cada caso en sus estatutos.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-89