Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 jul 2001
Las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#art-8