Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 15 dic 2016
Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.
Se modifica por el .1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 Se modifican los apartados 1 y 2.d) por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-11417#datercera
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#art-27