Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.
2. El Consejo Extremeño de los Consumidores deberá ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.2 Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#art-18