Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 ene 2001
Se constituirá una comisión gestora integrada por dos representantes de la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón, dos representantes de la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales, dos representantes del Colectivo de Protésicos Dentales Independientes de Aragón, y un representante designado por la Administración de la Comunidad Autónoma que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y que no pertenezca a ninguna de las entidades mencionadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/6#disposicion-transitoria-segunda