Art. [preambulo]
En vigor desde 3 dic 2000
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Decreto 727/1962, de 29 de marzo, se estableció la disciplina de Podología como una especialidad dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Posteriormente, por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, las enseñanzas de Podología se estructuraron como estudios de primer ciclo de la educación universitaria, y se estableció el carácter de Diplomatura para dichos estudios, con lo que esta profesión alcanzó un nivel de independencia académica respecto del resto de las disciplinas afines del que no disfrutaba. Desde entonces, la profesión de Podólogo se ha instaurado como una rama diferenciada dentro de las profesiones sanitarias, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional, estableciéndose por Orden de 25 de noviembre de 1992 las bases o requisitos para que los Ayudantes Técnicos Sanitarios, con diploma de Podólogo, puedan obtener el título de Diplomado en Podología, por vía de convalidación.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».
Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incluidos en la «Asociación Castellano-Manchega de Podólogos», acogiéndose al artículo 10.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea general, celebrada en fecha 11 de junio de 1994, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha.
Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de Castilla-La Mancha.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/10/19/6#preambulo-pr