Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 dic 2000
Las cuantías de 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros) y 2.200.000 pesetas (13.222,27 euros) a las que se refiere la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se elevan a 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), respectivamente.
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Proeli/es/l/2000/12/13/6#art-10