Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 abr 1999
Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal están constituidas por:
1. La isla de Mallorca, considerando las diferencias entre la sierra de Tramuntana, la bahía de Palma y la costa de Ponent, el Pla de Mallorca, las bahías de Alcúdia y Pollença, el Migjorn-Llevant de Mallorca y el Raiguer.
2. La isla de Menorca, considerando la bipolaridad existente entre los municipios de Maó y Ciutadella de Menorca.
3. Las islas de Eivissa y de Formentera, considerando el ámbito de los Amunts, con sus características propias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-7