Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 49
En vigor desde 18 abr 1999
Atendiendo a las especiales características de cada zona, el Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera ordenará su ámbito territorial según los siguientes criterios:
1. El equilibrio interterritorial.
2. La coordinación supramunicipal entre los Ayuntamientos.
3. La promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias.
4. La reconversión territorial y la estructuración de los procesos de desarrollo urbano.
5. La incorporación y la previsión de la estructura territorial de ambas islas de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-49