Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 18 abr 1999
Para las áreas de desarrollo urbano, los planes territoriales parciales deberán establecer medidas para fomentar el equilibrio territorial mediante la potenciación de los núcleos urbanos según su función en cada isla, favoreciendo la recalificación y reutilización de los ya existentes en lugar de los nuevos crecimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-26