Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 17 may 1999
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#disposicion-final-segunda