Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia§ Criterios de planificación de las oficinas de farmacia

Art. 19

En vigor desde 26 jun 1998
Las zonas farmacéuticas, a los efectos de la presente Ley se clasifican en: Zonas farmacéuticas generales: Constituidas por aquellos municipios y entidades locales menores, que no tengan la consideración de turísticos según lo previsto en la presente Ley. Zonas farmacéuticas turísticas: Constituidas por los municipios que hayan sido declarados legalmente municipios turísticos o aquellos cuya población estacional media anual supere, al menos, en un 30 por 100 a la población censada, en base a los criterios establecidos en el artículo 22 de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-19

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