Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia›§ Criterios de planificación de las oficinas de farmacia
Art. 19
En vigor desde 26 jun 1998
Las zonas farmacéuticas, a los efectos de la presente Ley se clasifican en:
Zonas farmacéuticas generales:
Constituidas por aquellos municipios y entidades locales menores, que no tengan la consideración de turísticos según lo previsto en la presente Ley.
Zonas farmacéuticas turísticas:
Constituidas por los municipios que hayan sido declarados legalmente municipios turísticos o aquellos cuya población estacional media anual supere, al menos, en un 30 por 100 a la población censada, en base a los criterios establecidos en el artículo 22 de la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-19