Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 21 abr 1998
El Gobierno, como garante de esta riqueza, establecerá los criterios de actuación para una explotación adecuada y racional de los recursos marinos, garantizando el cumplimiento de las normas que regulen la actividad.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-2