Título TÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 jul 1997
Los titulares de bibliotecas integrantes del sistema podrán establecer normas internas de funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Cultura y Patrimonio, previo informe del Consejo de Bibliotecas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1997/05/29/6#disposicion-final-tercera