Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 jul 1997
Los titulares de bibliotecas integrantes del sistema podrán establecer normas internas de funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Cultura y Patrimonio, previo informe del Consejo de Bibliotecas.
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eli/es-ex/l/1997/05/29/6#disposicion-final-tercera

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