Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 5 may 1997
1. Los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en la presente Ley.
2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-5