Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 4 feb 2004
El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20254
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-48