Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Estructura de los servicios periféricos
Art. 33
En vigor desde 5 may 1997
1. Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación.
2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-33