Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Art. 24
En vigor desde 5 may 1997
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas coordinarán la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma.
2. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas promoverán, igualmente, los mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones públicas en materia de información al ciudadano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-24