Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 19 jul 1995
Lo dispuesto en la presente Ley será inmediatamente de aplicación a todos los procedimientos de ampliación o establecimiento de servicios urbanos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1996/07/09/6#disposicion-transitoria

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