Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 81
En vigor desde 7 abr 1995
1. A las corporaciones locales, como entidades administrativas más próximas a los ciudadanos y en virtud de sus competencias legales, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de la infancia y adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de la comunidad local y muy especialmente de sus miembros más jóvenes, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.
2. En el marco concreto de sus competencias las corporaciones locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se refiere el título segundo de la presente Ley.
3. Además, las Administraciones Locales podrán asumir la ejecución o gestión material de las medidas establecidas por los órganos de la Administración Autonómica competentes en razón de la materia, que les sean delegadas mediante convenio a las corporaciones locales con las condiciones y limitaciones que establezcan reglamentariamente y, en todo caso, las contempladas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-81