Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 23 may 1990
1. Forman también parte del patrimonio documental los documentos privados históricos, existentes en la Región de Murcia.
2. A los fines de esta Ley, tendrán tal consideración los siguientes documentos:
a) Aquellos cuya antigüedad sea superior a cien años.
b) Los de antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como por colegios profesionales y cámaras establecidas en la Región de Murcia.
c) Los que declare como tales la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de menor antigüedad, producidos o recibidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado que hayan destacado en cualquier esfera de actividad y puedan resultar útiles para el estudio de su personalidad o el campo de su actuación.
d) Aquellos sobre los que recaiga igual declaración en relación a la relevancia y al interés regional de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-3