Art. [preambulo]
En vigor desde 14 ene 1990
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 35.6 que las Comunidades Autónomas determinarán, por Ley, la capitalidad de los Partidos Judiciales. Este precepto se reitera en el articulo 4.4 de la Ley 3811988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial precisando que la Capitalidad corresponde a un solo municipio que dará nombre al Partido Judicial correspondiente.
La presente Ley da cumplimiento a las previsiones contenidas en las citadas Leyes, determinando la capitalidad de los Partidos Judiciales a que se refiere en anexo I de la Ley 38/1988, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1989/12/27/6#preambulo-pr