Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 sept 1988
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, conforme a su Estatuto y en virtud de su carácter uniprovincial, las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones Provinciales y aquellos otros que en el futuro le sean atribuidos.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-2

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