Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 mar 2004
Podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a los solos efectos de su utilización en el ámbito tributario, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#disposicion-adicional-tercera