Título TÍTULO VI
Art. 33
En vigor desde 20 mar 2004
La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.
c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción e) El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.
f) Volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida.
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Proeli/es/l/2003/12/19/59#art-33