Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 jul 2004
A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Ministro de Hacienda, el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano de gobierno de las entidades locales, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegados territoriales.
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eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-novena

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