Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 jul 2004
1. Las infracciones y sanciones en materia catastral, se regirán por su normativa específica. 2. El artículo 27 de esta ley relativo a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no será aplicable a las declaraciones catastrales. 3. En materia de notificación de valores catastrales, esta ley se aplicará supletoriamente respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.
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eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-decimoquinta

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