Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 1 jul 2004
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-97