Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La capacidad de obrar en el orden tributario

Art. 44

En vigor desde 1 jul 2004
Tendrán capacidad de obrar en el orden tributario, además de las personas que la tengan conforme a derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-44

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