Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las obligaciones tributarias›§ Subsección 6.ª Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.
Art. 29 bis
En vigor desde 1 ene 2012
Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.6 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-29-bis