Título TÍTULO VI
Art. 256
En vigor desde 12 oct 2015
Frente a los actos del procedimiento de recaudación desarrollados para el cobro de la deuda tributaria liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 de esta Ley, solo serán oponibles los motivos previstos en los artículos 167.3, 170.3 y 172.1 segundo párrafo de esta Ley y su revisión se realizará conforme a lo dispuesto en el Título V de esta Ley.
Se añade por el art. único.59 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-256