Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento general económico-administrativo›§ Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia
Art. 240
En vigor desde 12 oct 2015
1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.49 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-240