Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales§ Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

Art. 226

En vigor desde 20 dic 2009
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

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eli/es/l/2003/12/17/58#art-226

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