Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de apremio›§ Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio
Art. 168
En vigor desde 1 jul 2004
Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.
No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-168