Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ley, excepto la disposición adicional sexta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
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eli/es/l/2003/12/16/57#disposicion-derogatoria-unica

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