Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 dic 2007
Hasta que se fijen, de conformidad con lo que se establece en el artículo 8 de esta Ley, los precios públicos aplicables por la asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el «.es» seguirán siendo de aplicación las tasas correspondientes fijadas de acuerdo con las normas legales y disposiciones reglamentarias de desarrollo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/12/28/56#disposicion-transitoria-unica