Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 dic 2008
Se añade una nueva letra i) al artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, con la siguiente redacción: «i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.» Este artículo entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.
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eli/es/l/2007/12/28/56#art-6

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